FSC-CCOO Madrid | 18 de abril de 2024

Firmado el Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de Madrid

    El pasado martes 11 de diciembre, se firmo el convenio colectivo de Exhibición Cinematográfica de Madrid con una vigencia desde el 2018 hasta el 2019, el convenio está suscrito por la Federación de Cines de España (FECE), junto con los sindicatos CCOO y UGT.

    18/12/2018.
    Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de Madrid

    Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de Madrid

    El convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas de Exhibición Cinematográfica que radiquen en la Comunidad de Madrid, así como a los trabajadores que durante la vigencia de este convenio presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, aunque el domicilio legal de las mismas figure fuera de esta provincia.

    El convenio entrara en vigor a partir de su publicación en el BOCAM y tendrá una duración de dos años, y entre las mejoras acordadas están las siguientes:

    Incremento salarial sobre todos los conceptos salariales para 2018 y del 2019 del 2%. No obstante lo anterior, si la inflación interanual del año natural precedente al segundo año de vigencia del convenio (2019) resultara superior al porcentaje de incremento pactado para ese último año de vigencia, se aplicará el IPC de dicho año natural anterior.

    Se establece el importe del trienio en 2019 en 42 €, que será el resultado de incrementar dichos trienios en el importe de dos por ciento (2%) para los años 2018 y 2019, y su resultado incrementarlo hasta completar los 42 € citados.

    A partir de 2020 el salario mínimo de todos los niveles (categorías) en su conjunto y cómputo anual ascienda a catorce mil (14.000) euros brutos anuales, incluidos todos los conceptos.

    Se crea una Comisión compuesta por las empresas del sector de Exhibición de la Comunidad de Madrid y la correspondiente representación legal de las trabajadoras y trabajdores, para analizar la estructura organizativa de los niveles y categorías no previstas en el convenio colectivo, a los efectos de su estudio, sistematización en su caso y demás cuestiones que puedan plantearse.

    Las empresas se comprometen a repartir un tanto por ciento (en torno al 7 u 8%) del conjunto de horas que precisen para el ejercicio de su actividad en momentos puntuales entre las personas de las plantillas que tengan contrato de trabajo a tiempo parcial con el menor número de horas semanales, sin que ello implique establecer una limitación a su facultad de contratación de nuevas trabajadoras y trabajadores de considerarlo necesario.