FSC-CCOO Madrid | 25 de abril de 2024

Firmado el Segundo Convenio Colectivo de BT España

    El convenio colectivo iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de marzo de 2021, si bien su vigencia se retrotraerá al 1 de abril de 2019, en la materia específica de incrementos salariales.

    16/12/2019.
    BT

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    Los acuerdos relativos a conceptos económicos, ya comunicados y aplicados en el mes de junio, fueron:

    - Revisión de un 1,5% de las tablas salariales en los conceptos que así está estipulado (Salarios base, Pagas extras prorrateadas y Complemento I Convenio Colectivo de BT) y al Plus de Permanencia, que se aplicó a todos los empleados en Convenio de BT España incorporados con anterioridad al 1 de abril de 2019.

    - Valor del Cuatrienio: 17,61€/mes.

    - Dietas y Viajes (art. 24). El importe de la dieta completa pasa a ser de 44,20€ y el de la media dieta de 10,64€.

    La subida salarial para el ejercicio fiscal 1 de abril de 2020 - 31 de marzo de 2021, se negociará en el mes de marzo y, de alcanzarse un acuerdo, afectará al salario base, complemento 1 convenio colectivo BT, prorrateo de pagas extraordinarias, plus de permanencia, dietas, pluses de disponibilidad y guardias, y será aplicable con efecto del 1 de abril 2020, sin compensación ni absorción, para todos los empleados que se encuentren en situación de alta a 31 de marzo de 2020.

    En lo relativo a beneficios sociales, se recoge el acuerdo alcanzado en mayo por el que se acordó que la compañía cubrirá el 100% del valor de la póliza estándar del seguro médico a partir de junio de 2020 para todos aquellos empleados que a día de hoy no disfrutan del mismo pagado por la compañía y que tendrá la opción de ser descontratado y abonado en nómina. Cuando se acerque la fecha, el departamento de Recursos Humanos comunicará una apertura extraordinaria de la plataforma Reflex, para que las personas que así lo deseen, puedan darse de alta en el seguro médico.

    Por otro lado se recogen algunos de los acuerdos alcanzados en la negociación del Plan de Igualdad:

    - Flexibilización de la Excedencia Óptima, con una duración mínima de 1 semana (7 días naturales) y máxima de 1 mes.

    - Posibilidad de solicitar un permiso no retribuido, por un tiempo máximo de 30 días naturales, en los supuestos de acogimiento y adopción.

    Por último, se acuerda la utilización del contrato de relevo recogido en el Artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sea de aplicación esta normativa y previo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora.