FSC-CCOO Madrid | 20 de abril de 2024

La Audiencia Nacional da la razón a CCOO y declara nulo el plan de igualdad del Grupo SM

    El 2º Plan de Igualdad del Grupo SM había sido impuesto unilateralmente a todas las empresas que componen el grupo en toda España sin que éste hubiera sido negociado con la representación sindical.En su defensa, la parte empresarial había alegado varias excepciones que han sido todas desestimadas por el tribunal.

    06/03/2020.
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    En la sentencia se detallan los distintos motivos para la anulación del Plan y que suponen un incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, siendo el principal de ellos la implantación unilateral del plan sin recurrir a los mecanismos de negociación colectiva legalmente establecidos.

    Queda patente además que, a pesar de no existir la obligación de aplicar el plan de igualdad en algunas de las empresas del grupo por no alcanzar la cantidad de plantilla necesaria, desde el inicio el plan se diseña para ser aplicado a todas las empresas, pero no se llega a realizar el análisis de la situación de las mismas ni se incluyen medidas particulares que se adecúen a la situación real y específica de cada una de las empresas.

    Asimismo, la sentencia deja claro que, no sólo se ha incumplido la Ley de Igualdad, sino que se ha producido una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. Al tratarse de un plan de igualdad de un grupo de empresas, son los sindicatos más representativos a nivel estatal, y no los comités de empresa, quienes ostentan la legitimación para su negociación, tal como establece el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, el tribunal ha condenado a las empresas demandadas al abono de 1.251 euros a CCOO en concepto de indemnización por daños y perjuicios morales

    Estamos ante una sentencia ejemplar que refuerza el papel de la interlocución sindical y la negociación colectiva en la elaboración de los planes de igualdad en las empresas.

    Confiamos en que el Grupo de empresas SM tome buena nota de esta sentencia y en adelante respete los derechos constitucionales de los trabajadores y trabajadoras.