FSC-CCOO Madrid | 19 de abril de 2024

CCOO denuncia al Ministerio de Justicia

    El sindicato ha denunciado al Ministerio de Justicia ante la Inspección de Trabajo por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante el estado de alarma ya que ha adoptado resoluciones sobre medidas preventivas sin respetar el derecho de consulta y participación del personal ni de sus representantes y sin informar de los datos de contagios y de las medidas adoptadas.

    14/05/2020.
    Juzgados de Plaza de Castilla

    Juzgados de Plaza de Castilla

    CCOO ha solicitado a la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, si estima que se ha incumplido la ley y de forma deliberada, se efectúe propuesta para la determinación de las responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales o civiles en que se haya podido incurrir por el reiterado y generalizado incumplimiento de las obligaciones legales en aplicación de los artículos 7, 1, c) y 42, 1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

    Según CCOO ha denunciado, las resoluciones que ha dictado el Ministerio de Justicia, que deberían haber tenido la finalidad de proteger la salud del personal en lugar de la reactivación a toda costa de las actuaciones judiciales no esenciales, han incumplido 24 exigencias legales recogidas en los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 25, 30, 31, 33, 34, 36, 37 y 39 de la LPRL.

    Y todo ello de forma deliberada, tras haberle CCOO recordado insistentemente a los responsables ministeriales su obligación de cumplir esta ley, tanto en los 10 escritos que ha dirigido al Ministerio como verbalmente en las reuniones que han mantenido por videoconferencia durante las últimas semanas.

    Sin evaluación de riesgos, sin la participación de los representantes del personal y sin intervención de los servicios de prevención ni de ningún otro personal técnico en prevención de riesgos laborales, el Ministerio de Justicia ha estado dictando disposiciones de obligado cumplimiento que afectan a la prevención y protección de la salud laboral del personal lo que, a juicio del sindicato, constituye una imprudencia que ha podido poner en riesgo la salud de los trabajadores y las trabajadoras de Justicia, lo que podía haberse minimizado si se hubiese cumplido la legalidad vigente en materia de prevención.

    En cuanto a las medidas preventivas, la no evaluación previa de los riesgos supone que se hayan adoptado con carácter general en todos los centros de trabajo sin haberse determinado previamente, por ejemplo, sus dimensiones físicas para garantizar la distancia de seguridad entre el personal y con el público o si el uso de mascarillas pudiera ser obligatorio en muchos casos, ante la imposibilidad de mantener esta distancia de seguridad tanto entre el personal como los profesionales, detenidos y ciudadanía en general que deba asistir a los órganos judiciales.

    Evaluando el riesgo de contagio, el Gobierno de España ha tomado la decisión de llevar a cabo la desescalada de forma asimétrica en las distintas provincias o comarcas según determinados parámetros. Sin embargo, el Ministerio de Justicia, otra vez sin ningún informe previo ni asesoramiento técnico en materia preventiva, ha tomado la decisión de incorporar en la fase 1 más personal a los centros de trabajo de forma simultánea a partir del día 12 de mayo, independiente de que el centro de trabajo esté o no en los territorios que el Gobierno ha considerado por criterios sanitarios que deben permanecer en la fase 0.

    Si el riesgo de contagio por COVID-19 es más elevado para el conjunto de la ciudadanía en determinadas zonas del Estado, también lo es para el personal de la Administración de Justicia y, siendo más elevado el riesgo, no se pueden establecer las medidas preventivas de forma uniforme en uno y otro caso.

    Desde el pasado 23 de abril el Ministerio de Justicia, incumpliendo también la ley en este punto, no ha facilitado a la representación sindical del personal los datos de personal contagiado en la Administración de Justicia, elemento fundamental para evaluar los resultados de las medidas preventivas adoptadas o proponer su modificación.

    CCOO ha denunciado, por último, la necesidad de evaluar los riesgos de los grupos más vulnerables, entre ellos el de mayores de 60 años y la realización de test o reconocimientos médicos para la vigilancia de la salud de personal, a lo que también obliga la legislación vigente en materia preventiva de riesgos laborales en el trabajo.