FSC-CCOO Madrid | 19 de abril de 2024

Se simplifica la tramitación y el reconocimiento de la prestación por desempleo de los artistas

    El Real Decreto Ley 19-2020, por fin reconoce el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de manera inclusiva, permitiendo incluso que aquellos artistas a los que le fue denegada, puedan volver a presentarla.

    09/06/2020.
    Teatro de la Zarzuela

    Teatro de la Zarzuela

    Este RDL va en el buen camino de la voluntad expresado de no dejar a nadie atrás, de comprender las particularidades de este sector de trabajadores de la cultura, pero todavía hay aspectos en los que las y los trabajadores intermitentes de la cultural no están teniendo el mismo tratamiento que el resto de trabajadoras y trabajadores:

    • El resto de empleados afectados por cierres a causa del COVID no consumen el paro acumulado, mientras que los artistas sí.
    • Las prestaciones de los otros empleados se perciben con efectos retroactivos al 14 de marzo, las de los artistas no, después de 77 días sin que ningún trabajador intermitente haya podido tener ningún ingreso.
    • En el mejor de los casos estos trabajadores no podrá volver a solicitar una prestación hasta mediados o finales de 2021. Pero es que los y las trabajadoras intermitente suele tardar entre 4 y 6 años en acumular la cotización suficiente para tener acceso a paro y suele ser normal que no solicitemos la prestación si hay trabajo en el horizonte, aguantando “para acumular mas días”.
    • En las condiciones actuales los y las artista que tuviera acumulados entre 57 y 364 días cotizados en los últimos 6 años, recibe la misma prestación que un artista con 56 días cotizados, para quienes puedan optar a la prestación de 6 meses. En el caso de la prestación de 4 meses, todo artista que tuviera acumuladas entre 54 y 364 días cotizados en los últimos 6 años, recibe la misma prestación que un artista con 20 días cotizados.
    • En esta situación dentro de 4 o 6 meses, en un contexto de crisis, los artistas volverán a caer en la indigencia penalizados por su intermitencia; y para solucionar estas situaciones perversas el desarrollo de un sistema de intermitencia consistente para artistas y técnicos del espectáculo, y que el paro acumulado actualmente no sea descontado, son necesidades reales de estas trabajadoras y trabajadores.

    El camino ha sido largo, duro, difícil… pero finalmente se publicó un RDL, el día 6 de mayo, que parecía recoger las reivindicaciones de un sector que ya se encontraba sumido en una precariedad y desprotección inmensas arrastradas desde la anterior crisis económica. Desgraciadamente, aquellas medidas aprobadas tras la declaración del estado de alarma resultaron del todo insuficientes y discriminatorias respecto de otros sectores laborales. La unidad de acción de sindicatos y asociaciones profesionales ha permitido conseguir unas modificaciones, pequeñas pero sustanciales, que esta vez sí permiten que todas y todos aquellos que sufrieron la suspensión y cancelación de los espectáculos en los que estaban participando, puedan acogerse al subsidio extraordinario del paro.

    Esta vez sí. Esta vez este RDL ha sido sensible a la particular situación laboral de los artistas. Esta vez el SEPE ha sido receptivo a las peculiaridades del sector y ha entendido que no somos especiales, pero sí somos distintos, diferentes, por la intermitencia laboral de nuestro oficio. Estas son las modificaciones realizadas en RDL 19/2020:

    • Finalmente, se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos (…) con la finalidad de aclarar que es el propio acceso extraordinario a la prestación el que responde a la crisis sanitaria del COVID19, sin que corresponda a los artistas acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva de la misma.
    • No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
    • Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.
    • Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas (…) se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en este último.En el caso de que las solicitudes hubieran sido denegadas (…) los interesados podrán volver a presentarlas con arreglo a las normas establecidas en este último. Es evidente que no se cubren todas las peticiones realizadas para los y las artistas, que todavía nos queda mucho camino por recorrer y que vamos a seguir trabajando, con vuestro respaldo y apoyo, para que se mejoren nuestras prestaciones y condiciones laborales y fiscales, pero también es cierto que hemos conseguido visibilizar, y poner sobre la mesa ante las administraciones, la desigualdad que sufre, desde hace tiempo, el sector de las Artes Escénicas y la Música en general, y en particular, de sus artistas.

    En estas reivindicaciones se ha trabajado de manera conjunta desde las organizaciones sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial: CCOO, UGT y ConARTE, en colaboración con otros sindicatos y asociaciones de artistas como FEMA, Plataforma en defensa de la Cultura, SMAC, AMPOS, AMPROBAND, AESDO, ALE.

    Se establecieron contactos directos con Ministerio de Trabajo, Migraciones y SS, DG de Trabajo, DG de SS, Presidencia del Gobierno, Ministerio de Cultura, INAEM, y presentándolas a la Mesa Sectorial de la AAEE para el COVID.