FSC-CCOO Madrid | 20 de abril de 2024

Manifestaciones de oposición de CCOO a la firma de un convenio estatal de transporte sanitario entre UGT y patronal

  • No hay justicia si la base es un mal acuerdo

La negociación mantenida por FESP-UGT y ANEA en Convenio Colectivo Estatal de Transporte Sanitario fuera de la mesa de negociación formal constituida, solo puede ser calificada como de una negociación paralela, ausente de buena fe negocial y falta de lealtad institucional, que supone una evidente Tutela de los legítimos derechos de negociación del resto de agentes sociales excluidos de dicha negociación, concretamente los sindicatos CCOO y USO.

15/07/2020.
Trampa para el transporte sanitario

Trampa para el transporte sanitario

Ya la semana pasada CCOO publicó una noticia sobre el preacuerdo en el transporte sanitario entre la organización sindical de UGT y la patronal del sector ANEA, donde no ahorraba calificativos en contra de dicho preacuerdo, destacando la falta de respeto carente de ética institucional por la negociación paralela mantenida y la grave lesión de los derechos de las organizaciones excluidas de la negociación, CCOO y USO.

“Con fecha día 13 de julio de 2020 se nos ha citado por parte de los firmantes a los únicos efectos de intentar dar formalidad a una negociación que no ha sido tal. Basta con ver el Art. 21 del Documento entregado por la empresa, donde se excluye tanto a CCOO como a USO de la Comisión Paritaria, para ver las intenciones de las organizaciones firmantes. Y no ha sido la primera vez que presentan un acuerdo previo a la mesa forma solo para su firma".

CCOO se siente expulsada de la negociación sencillamente por no haber querido "disfrazar" de legalidad el irregular uso que de las horas de presencia en las guardias se hace en el sector de Transporte Sanitario, y que tanto el TJUE como el propio TS ya han puesto de manifiesto en sentencias, donde se califican que esta practica es ilegal al ser horas de trabajo efectivo.

Obviamente, CCOO pondrá en mano de sus servicios jurídicos las cuestiones aquí enunciadas para acometer las actuaciones judiciales oportunas, ante el hecho evidente de haber sido desprovisto del derecho a la negociación colectiva que se reconoce en el apartado 1 del Art 37 de la Constitución Española.

CCOO advierte de la imposibilidad de registrar el acuerdo alcanzado como convenio Estatutario

El acuerdo carece de la legitimación suficiente para ser un Convenio Estatutario, y sería solo aplicable a la afiliación de la UGT y a trabajadores de las asociaciones empresariales firmantes. Lo convierte en un acuerdo materialmente inservible porque carece de las herramientas necesarias que como acuerdo vertebrador de la actividad se necesita para su aplicación real y efectiva, pues la organización sindical firmante no ostenta mayoría suficiente (legitimidad) para su firma y convertir el acuerdo en un convenio estatutario.

La mesa quedó configurada por el banco social por 6 miembros totales, siendo 3 de UGT, 2 de CCOO y 1 de USO. Cabe destacar, que dicha composición es el resultado de lo dispuesto en la sentencia de la AN 74/2016 de 28 de abril de 2016, posteriormente ratificada por sentencia posterior del TS 742/2017, donde claramente se enuncia en los hechos probados el numero de delegadas/os de cada organización sindical y delegadas/os totales en el sector, y que son UGT 477, CCOO 287, USO 119 y la RLT total del sector son 1067; con lo que UGT por sentencia judicial solo representa el 44,70% del sector.

Siguen disfrazando de una falsa legalidad la práctica de convertir horas de trabajo efectivo en horas de presencia

De ratificarse los términos del preacuerdo conocidos por esta parte, el mismo sería manifiestamente ilegal al seguir contemplando las horas de presencia para la realización de los cuadrantes de trabajo en los servicios de guardia tanto presenciales como no presenciales, siendo indistinguibles de las horas de trabajo efectivo, y dando lugar a seguir construyendo jornadas mensuales de hasta 240 horas.

Sobre este asunto, además redunda, que las partes firmantes no pueden alegar desconocimiento de las sentencias del TJUE y del propio TS que dispone que en los sistemas de guardia con o presencia activa, y con una obligación de respuesta inmediata, las horas han de computarse como de trabajo efectivo, no siendo subsumibles las mismas como horas de presencia en los términos establecidos en la directiva de ordenación de tiempos de trabajo 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO, así como en el RD 1561/95 sobre jornadas especiales de trabajo. Situación, que en definitiva pone de manifiesto la intención de ocultación de los firmantes para seguir perpetuando la ilegalidad de camuflar horas de trabajo con horas de presencia.

También hay que señalar que las medidas de PPRRLL conquistadas bajo sentencia durante el difícil momento de confinamiento del país, y cuando persistimos en una pandemia, ni siquiera han sido asumidas en el contenido del convenio por los negociadores no legitimados en sus negociaciones bilaterales.

CCOO cumplirá su deber de negociar siempre y cuando la negociación este enmarcada en términos de legalidad, tanto en formas como en contenidos

Este novedoso texto que nada arregla en materia de jornada y el uso ilegal de las horas de presencia, tampoco soluciona el abuso que de contratación en prácticas se hace por parte de las empresas, y tampoco da la valoración cuantitativa y cualitativa que el colectivo de TES viene demandado. Es decir, se ha cambiado todo para seguir igual. Igual o peor, ante el hecho de la bronca que ha generado en el sector, muy especialmente en las filas del sindicato UGT, donde han sido múltiples y públicos los manifiestos realizados por gran parte de la organización territorial, manifestando su desacuerdo con la firma del convenio.

“Es una bronca totalmente innecesaria, y en un momento que lo hace más innecesario todavía”, pero sorprende que cuando todos los profesionales del sector han estado con una dedicación plena a ayudar, incluso poniendo en riesgo sus vidas, en una situación tan dramática como la que estamos viviendo, se haya encontrado el tiempo para una negociación paralela a la negociación oficial, y que incluso en el caso del sindicato firmante, ha tenido que imponer a la mayoría de sus territorios contrarios a su acuerdo clandestino.

De hecho podría decirse que desde un punto de vista material, la solución dada por el sindicato UGT para su aprobación interna, convierte el acuerdo firmado en mas minoritario aun, pues ya no solo se oponen los sindicatos excluidos CCOO y USO, sino que habría que incluir la oposición de gran parte de la propia UGT.

CCOO sigue llamando a la reflexión a los firmantes para volver a la mesa de negociación, pero de no darse esa circunstancia: “nos veremos en la obligación de salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras que el preacuerdo alcanzado por UGT y ANEA si finalmente los firmantes pretende hacerlo pasar por Convenio Colectivo Estatal de Transporte Sanitario”