FSC-CCOO Madrid | 20 de abril de 2024

Real Decreto Ley sobre trabajo a distancia: avance laboral y retos futuros

    No hay duda alguna de que este Real Decreto del trabajo a distancia es una muy buena noticia, pero habrá que hacer una importante labor sindical para que ese trabajo invisible que las mujeres hacen se regule y redistribuya familiar y socialmente.

    29/09/2020.
    Ni trabajar más en casa, ni menos fuera

    Ni trabajar más en casa, ni menos fuera

    Muchas son las noticias que señalan las mayores dificultades de empleo y trabajo para las mujeres en estos tiempos de pandemia. Las mujeres trabajan mayoritariamente en el sector servicios donde se está perdiendo empleo cada día, con el consiguiente aumento del paro para las personas allí empleadas. También son muchas las mujeres que se ocupan de los cuidados, unas veces dentro del ámbito de la sanidad, la educación y la atención social, otras como empleadas de hogar en casas particulares. Los últimos datos de la EPA ya señalaban que el desempleo tiene rostro de mujer.

    A la pérdida de empleo se suman los recortes salariales que supone asumir los cuidados en tiempos de pandemia cuando el signo de los tiempos está presidido por la incertidumbre y hay días enteros que las y los menores permanecen en casa y situaciones en las que no se sabemos si las aulas de colegios e institutos seguirán abiertas o mandarán a nuestros hijos e hijas en cualquier momento a casa. Esta necesidad de cuidados en casa durante muchas más horas de lo que habitualmente se hacía conlleva en muchos hogares la necesaria reducción de jornada laboral para poder atender a todo. Una reducción con pérdida salarial que mayoritariamente es solicitada por las mujeres.

    Este problema se evita con un ajuste flexible de la jornada de trabajo en unos casos y con el teletrabajo en aquellos en que esta opción sea posible. Aunque esta segunda opción, como hemos comprobado, no está exenta de problemas al aumentar las tareas de cuidados en los días y casos en que la formación de las y los escolares se tiene que realizar en casa. En esos casos las mujeres se convierten, además de en trabajadoras asalariadas y amas de casas que tienen doble jornada, en maestras. Unas maestras que deberán compatibilizar su empleo teletrabajado, cuando tienen esta opción, con esa tarea de docencia.

    Sindicalmente nos duele la boca de decir que el teletrabajo no es conciliación, y así intenta fijarlo el nuevo Real Decreto del trabajo a distancia que plantea la posibilidad de que se pacte mediante negociación colectiva el que la persona que desarrolla trabajo a distancia pueda flexibilizar el horario de prestación de servicios. Además de lo cual, en el apartado 5 del artículo 4 indica que “las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y Familiar” e incluye en su disposición adicional tercera, la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 del Plan MeCuida, relativo a la ampliación de los permisos de adaptación de la jornada laboral o reducción de la misma, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible.

    No hay duda alguna de que la negociación y acuerdo de este Real Decreto del Trabajo a distancia es una muy buena noticia, pero no lo es menos que habrá de hacer una importante labor sindical para que ese trabajo invisible que las mujeres hacen se regule y redistribuya familiar y socialmente.
    Las sindicalistas y los sindicalistas tenemos un nuevo reto: el de garantizar los derechos que el Real Decreto establece. Para empezar, velar por la no discriminación por razón de sexo e introducir en los diagnósticos de los planes de igualdad a las personas y características del trabajo que se hace a distancia, pa

    ra poder establecer medidas que corrijan las potenciales diferencias de género y evaluar la implementación y acierto de las medidas adoptadas.
    Una tarea nada menor que deberá acompañarse con la lucha contra la violencia de género. El artículo 4.4 es muy explícito al respecto: “las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral. En la elaboración de medidas para la protección de las víctimas de violencia de género, deberán tenerse especialmente en cuenta, dentro de la capacidad de actuación empresarial en este ámbito, las posibles consecuencias y particularidades de esta forma de prestación de servicios en aras a la protección y garantía de derechos sociolaborales de estas personas”. En igualdad, #NiUnPasoAtrás