FSC-CCOO Madrid | 28 de marzo de 2024

Firmamos hoy un acuerdo para el desarrollo del teletrabajo en la Administración de Justicia

    El acuerdo que firmamos con el Ministerio de Justicia garantiza el teletrabajo con derechos para todo el personal y quedan obligadas todas las administraciones competentes a poner a disposición los medios para el teletrabajo en toda la Administración de Justicia.

    29/03/2021.
    El teletrabajo desde la perspectiva de género y salud laboral

    El teletrabajo desde la perspectiva de género y salud laboral

    Durante la pandemia, el Ministerio, las consejerías de Justicia y, en algunos casos, las secretarías de Gobierno de los TSJ han estado implantando el teletrabajo de forma discrecional y unilateral, sin una negociación real con las organizaciones sindicales representantes del personal afectado. Con este acuerdo, la implantación del teletrabajo se sujetará a unas normas previamente establecidas y de público conocimiento en las que los derechos laborales están plenamente garantizados.

    El acuerdo nuestro con el Ministerio de Justicia queda plasmado en la resolución del Ministerio de Justicia dictada de común acuerdo con las CCAA con competencias transferidas que se publicará y entrará en vigor en breve y afecta a todo el personal de los Cuerpos de LAJ, M. Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio y Facultativos, TEL y Auxiliares de Laboratorio del INTyCF, y a todos los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Institutos de Medicina Legal, Registros Civiles, Instituto Nacional de Toxicología y al resto de servicios de la Administración de Justicia de toda España, sin perjuicio de las adaptaciones que, de forma negociada, puedan hacerse en cada ámbito territorial concreto.

    El acuerdo, que cumple y desarrolla el art. 47 bis del EBEP, regula esta modalidad de prestación del servicio por medios telemáticos desde fuera de las dependencias y recoge su voluntariedad y reversibilidad (a voluntad de la persona trabajadora).

    Se garantiza la atención presencial a la ciudadanía, ya que el máximo de personal que podrá trabajar de forma simultánea en cada oficina no podrá superar un tercio de la plantilla, y quedan excluidas de la posibilidad de atender mediante el teletrabajo aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria y los servicios y funciones habituales de los juzgados de guardia.

    Con este acuerdo, el Ministerio de Justicia en su ámbito de gestión y las CCAA con competencias transferidas quedan obligados a cumplir en el más breve plazo posible las siguientes obligaciones:

    • Proporcionar los medios para que los sistemas informáticos sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.
    • Proporcionar y mantener a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
    • Promover acciones formativas, que serán obligatorias para la persona que teletrabaje, en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales, trabajo en equipo y seguimiento por objetivos. 

    Para el desarrollo del teletrabajo la jornada laboral y horario son los mismos que en la modalidad presencial, pero puede solicitarse su modificación por razones de conciliación, respetando el horario de audiencia pública. El personal que teletrabaje tendrá los mismos derechos y deberes que quien realice trabajo presencial, además del derecho a la desconexión digital.

    El Ministerio y las consejerías de Justicia con competencias transferidas quedan obligados también a garantizar la participación sindical mediante comisiones de seguimiento o cualquier otro instrumento que se acuerde en la negociación colectiva de cada ámbito territorial, para la revisión o mejora de las condiciones del personal funcionario en régimen de teletrabajo, para la formación específica en esta modalidad, para la prevención de riesgos laborales del personal teletrabajador y para la evaluación del impacto de género que pudiera producirse con motivo de la implantación de esta modalidad de trabajo a distancia.

    En definitiva, en nuestra opinión, lo que hoy se firma es un buen acuerdo, que pone en valor la negociación colectiva que se ha desarrollado durante los últimos meses, y que consigue con la participación sindical una protección absoluta de los derechos laborales, una mejora sustancial del servicio público de la Administración de Justicia y garantías, también, para el acceso a la justicia de toda la ciudadanía.