FSC-CCOO Madrid | 19 de abril de 2024

CCOO es el único sindicato que ha conseguido dos buenos acuerdos para el teletrabajo, tanto en la Administración de Justicia como en la Administración General del Estado

    UGT y CSIF no han conseguido absolutamente nada en la Administración de Justicia y sus “jefes” en la AGE les han dejado en evidencia y han apoyado la posición de CCOO firmando, esta vez sí, un acuerdo que no es mejor ni peor que el de Justicia, aunque al ser distintas administraciones contiene algunas diferencias que no afectan en ningún caso a los derechos laborales.

    19/04/2021.
    29 marzo 2021. Firma del acuerdo Teletrabajo en la Administración de Justicia

    29 marzo 2021. Firma del acuerdo Teletrabajo en la Administración de Justicia

    En la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, además de CCOO están los sindicatos ELA, CIG, UGT, STAJ y CSIF y solo CCOO y STAJ hemos firmando el acuerdo para el teletrabajo.

    En la Mesa General de la Administración del Estado el acuerdo de teletrabajo ha sido firmado lógicamente por CCOO, mientras que CSIF, UGT y el sindicato de Galicia CIG (ELA no ha firmado ninguno de los dos acuerdos) se han dado cuenta del error que cometieron en Justicia y han firmado un acuerdo muy similar para la AGE.

    Para explicar esta inexplicable contradicción y tapar sus vergüenzas, UGT y CSIF no han dudado en descalificar a CCOO y en recurrir a medias verdades, cuando no a flagrantes falsedades, en la información que han dado a los trabajadores y a las trabajadoras de la Administración de Justicia (CIG de Xustiza no ha difundido, por ahora, ninguna información al respecto).

     

    1.- La obligación de la Administración de costear los medios tecnológicos

    El primer motivo que estos dos sindicatos alegan en defensa de su firma en la AGE y no en justicia es que no está garantizado que la administración costea los equipos necesarios para teletrabajar que, dicen, sí está garantizado en la administración del Estado.

    CSIF afirma que “En la AGE, la Administración proporcionará los medios telemáticos para teletrabajar sin establecer ningún plazo para ello” y UGT dice que “en el Acuerdo de AGE se detalla sin condiciones y taxativamente, no como la vaguedad firmada por CCOO y Staj para Justicia, que la Administración proporcionará para teletrabajar equipos informáticos”.

    Ambos sindicatos han olvidado deliberadamente informar de:

    - Que en el punto 3 del Acuerdo de la AGE se recoge que “El teletrabajo se aplicará (…) de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada departamento u organismo”, es decir, que la disponibilidad de medios para teletrabajar y el propio teletrabajo no será posible en la AGE hasta que no haya disponibilidad presupuestaria para ello mientras que en Justicia CCOO hemos conseguido que esta disponibilidad de medios y presupuesto esté garantizada en el más breve plazo posible.

    - Que hasta que CCOO conseguimos modificarlo en la negociación los primeros borradores del Ministerio de Justicia (art. 4.3) recogían que “las Administraciones competentes proporcionarán los medios tecnológicos necesarios y garantizarán su mantenimiento en función de sus disponibilidades técnicas y presupuestarias” a lo que CSIF y UGT, como CCOO, nos opusimos. 

    A este respecto CSIF se oponía a dicha redacción (que ahora sí ha aceptado para la AGE) recogiendo en sus alegaciones que “la alusión genérica a las disponibilidades presupuestarias es una invitación a la inacción por parte de las CCAA”. Parece que ahora en la AGE, con la misma redacción, para CSIF no hay una “invitación a la inacción” por parte de cada departamento u organismo. ¿No es esto una incoherencia?.

    Mientras UGT afirmaba que “el borrador de resolución no contiene ninguna partida presupuestaria destinada a obtener portátiles para dotar al personal funcionario de la Administración de Justicia de esta herramienta técnica para poder desempeñar el teletrabajo”. ¿Contiene esta partida presupuestaria el acuerdo que han firmado en la AGE?; no la hemos visto por ningún lado.

     

    - Que en la Resolución que ha conseguido pactar CCOO con el Ministerio de Justicia se recoge literalmente en el párrafo octavo de su introducción que “la administración competente facilitará los medios que hagan posible el teletrabajo”.

    2.- Teletrabajo siempre voluntario en la Administración de Justicia pero con una excepción en la AGE

    A estos sindicatos también se les ha “olvidado” informar que el acuerdo firmado en Justicia CCOO hemos conseguido que el teletrabajo sea siempre voluntario, mientras que en el acuerdo de la AGE se recoge que “En el caso de situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan la restricción o limitación de la movilidad acordada por la autoridad competente; se podrá autorizar la prestación de servicios por teletrabajo de forma forzosa, mientras persistan tales circunstancias” (art. 1).

     

    3.- ¿Qué puestos están excluidos del teletrabajo?

    Estos dos sindicatos que han firmado el acuerdo de la AGE y no el de Justicia también lo “justifican” diciendo que se va realizar en la AGE y no en Justicia un estudio previo para determinar en qué puestos se puede teletrabajar y que se determinarán de forma negociada. Llega CSIF incluso a decir que el acuerdo de justicia puede “justificar la exclusión de Cuerpos enteros como el de Auxilio Judicial”.

    Son más verdades a medias y más falsedades: en la Administración de Justicia ya se ha negociado en qué puestos se puede teletrabajar y CCOO hemos conseguido que el resultado de la negociación haya sido que se podrá teletrabajar en todos los puestos de trabajo en los que el sistema informático lo permita salvo en los juzgados de guardia; lógicamente también prevé el acuerdo de justicia, como no puede ser de otra manera, que ”Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo” y “Cualquier otra función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física” quedan excluidas del teletrabajo (Art. 4.2. de la Resolución que ha conseguido pactar CCOO). Es decir, el cuerpo de Auxilio, por ejemplo, también podrá teletrabajar pero no podrán guardar sala desde su domicilio particular. 

     

    4.- La evaluación del desempeño en el teletrabajo.

    Quienes no han firmado el acuerdo de Justicia y sí el acuerdo de la AGE mienten descaradamente cuando dicen que la evaluación del desempeño en la AGE será objetiva y negociada y que en la Administración Justicia la llevará a cabo el/la LAJ o la persona responsable funcional de los servicios no jurisdiccionales a su criterio arbitrario.

    Igual no se han leído el Acuerdo que CCOO ha conseguido con el Ministerio de Justicia porque en el mismo se recoge literalmente que “Los responsables funcionales podrán así mismo comprobar la efectividad de la prestación de servicios en esta modalidad” y que Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando. Es decir la evaluación del desempeño en Justicia, igual que en la AGE, queda condicionada por su negociación colectiva, por su publicidad y transparencia y por su comunicación a la persona teletrabajadora.

     

    5.- Tiempo de permanencia en el centro de destino para poder teletrabajar.

    Esto decía CSIF en su web sobre las razones que le llevaron a no firmar el acuerdo de justicia:

    En segundo lugar, se fija un plazo de 6 meses “de carencia” antes de obtener la autorización de teletrabajo”; “este plazo limita el ejercicio del derecho a teletrabajar y establece desigualdades entre los funcionarios/as de Justicia. Esta limitación nunca se ha exigido a ningún Cuerpo de los que, desde hace años, disponen de un equipo para teletrabajar (LAJs y Jueces). Tampoco se ha exigido nunca cuando es el teletrabajador/a quien aporta su propio equipo”.

    Por su parte, UGT publicaba en su web lo siguiente explicando por qué no había firmado:

    El Ministerio nos sorprendió presentando en la resolución un párrafo nuevo que perjudica a muchos funcionarios al impedir por un tiempo la posibilidad de teletrabajar, exigiendo una antigüedad en el órgano. Mucho nos tememos que esta exigencia y otras que aparecen en la resolución son exigencias de alguna o algunas comunidad Autónoma”.

    Como CCOO informó tras la firma del Acuerdo con el Ministerio de Justicia “Para poder solicitar el teletrabajo será necesario contar con una antigüedad mínima de seis meses continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad, o tener experiencia previa suficiente y adecuada (el Ministerio proponía una antigüedad mínima de diez meses en todos los casos, lo que ha sido corregido a la baja con las propuestas y la negociación de CCOO)”.

    Es decir, CSIF y UGT no firmaron el acuerdo con el Ministerio, entre otras razones, porque se piden seis meses de antigüedad en el destino para teletrabajar (y no en todos los casos) y, oh sorpresa!, han firmado para la AGE que esta antigüedad SEA DE UN AÑO. Literalmente el acuerdo de la AGE dice que “En todo caso los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo, y acreditar una antigüedad mínima de un año en el puesto y unidad” (art. 10).

    Qué casualidad que a ambos sindicatos se les ha “olvidado” también dar esta información al personal de la Administración de Justicia… 

     

    6.- Otras excusas (que no razones) de CSIF y UGT para justificar su no firma del Acuerdo en Justicia y su firma en la AGE.

    Frente a lo que afirman estos sindicatos en sus informaciones el Acuerdo de Justicia, igual que el de la AGE garantiza:

    • Tres días de teletrabajo y dos presenciales a la semana para quien así lo solicite.
    • Que todo el personal de la oficina, sin excepción, podrá teletrabajar si las funciones a desarrollar se pueden realizar desde el domicilio.
    • Que los informes de las personas responsables funcionales sobre la autorización o no de la solicitud no sean vinculantes para la resolución que ha de autorizar o denegar la administración competente.
    • Que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de plena aplicación para el personal teletrabajador en condiciones de plena igualdad con el trabajo presencial.
    • Que la persona teletrabajadora tiene los mismos derechos y deberes, sin excepción, que quien trabaje presencialmente.
    • La participación de las organizaciones sindicales a través de la negociación colectiva y las comisiones de seguimiento.
    • La seguridad jurídica de la persona teletrabajadora que conocerá por escrito las condiciones de la prestación del servicio y los mecanismos para la evaluación del desempeño.
    • La posibilidad de teletrabajar mediante autorizaciones, prórrogas y nuevas solicitudes durante todos los años de la vida laboral.

    Compañeros y compañeras de UGT y CSIF de la Administración de Justicia:

    No todo vale. Respetamos vuestra decisión de no firmar el acuerdo del teletrabajo en la Administración de Justicia. Pero no engañéis a nuestros compañeros y a nuestras compañeras ocultándoles información o manipulándola.

    Los siguientes enlaces a la web de CCOO sin necesidad de descalificar al resto de sindicatos, como hacen otros, sí son información y no manipulación:

    Tanto el acuerdo del teletrabajo que CCOO hemos conseguido en la Administración de Justicia como en el que hemos conseguido para la AGE son dos buenos acuerdos y en ambos está garantizado que la administración está obligada a facilitar los medios tecnológicos para el teletrabajo como no podía ser de otra manera porque así lo obliga el art. 47 bis del EBEP. 

    En Justicia será en el más breve plazo posible y en la AGE cuando haya disponibilidad presupuestaria para ello.

    Y a ello nos estamos ya dedicando en CCOO de Justicia, reclamándole a cada una de las administraciones competentes, ministerio y CCAA transferidas, que cumplan sus obligaciones. (Ver enlace con la reclamación al Ministerio de Justicia para su ámbito de gestión, similar a la que estamos efectuando en las CCAA con competencias transferidas).

    Mientras, parece que otros sindicatos están más interesados en enredar, quejarse y dejar de actuar en favor de la defensa de los trabajadores y las trabajadoras.