FSC-CCOO Madrid | 29 de marzo de 2024

CCOO se opone al uso de móviles y ordenadores en las prisiones

    El sindicato denuncia que la última instrucción del Ministerio del Interior, que autoriza a las personas internas a tener consigo móviles y ordenadores personales, vulnera la normativa de protección de datos personales, así como los derechos a la intimidad y la propia imagen tanto del personal penitenciario como de quienes cumplen condenas.

    07/05/2021.
    Prisiones

    Prisiones

    CCOO alerta del riesgo de vulneración de los derechos a la protección de datos personales, la intimidad y la propia imagen que supone la Instrucción 2/2020 del Ministerio del Interior, que permite a las personas internas el uso de dispositivos tecnológicos hasta ahora prohibidos en los espacios penitenciarios.

    Continuamos con las ocurrencias de Instituciones Penitenciarias, esta vez eliminando la prohibición de tener consigo algunos objetos como móviles y ordenadores personales, que siempre han estado prohibidos en prisión por razones obvias de seguridad interior.

    Aunque la modificación del carácter de estos objetos tecnológicos “ya no prohibidos” se circunscribe a las secciones abiertas y centros de inserción social, que son los espacios penitenciarios destinados para cumplir la última parte de la condena y los internos clasificados en tercer grado, con un régimen de vida más abierto y con menos controles, la problemática no deja de ser menor.

    En estos centros abiertos algunos penados ya podían disponer de un teléfono móvil básico para poder contactar con la empresa de trabajo o incluso antes para realizar búsquedas activas de empleo, dispositivo que usan cuando salen de estos centros de inserción y entregan al personal funcionario cuando regresan a dormir. La diferencia ahora es que todos los internos van a poder disponer de móviles y ordenadores personales en el interior del centro y en la celda, dándose la posibilidad de que puedan tomarse imágenes tanto del personal penitenciario de servicio, de los internos que están cumpliendo condena, como de las propias instalaciones, lo que constituye un problema de seguridad grave.

    La grabación de imágenes personales dentro de prisión y fotografiar al personal penitenciario de servicio o a los internos que cumplen condena, no solo contraviene la normativa de protección de datos, sino también la Ley Orgánica de Protección Civil y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    Además, nos preocupa lo que esta nueva autorización supone para la seguridad personal de sus trabajadores. Desde los años noventa el personal penitenciario tiene una serie de medidas de seguridad para preservar su integridad física. Se protege la identidad personal, no se publican sus nombramientos en el BOE, ni los cambios de destino, y pueden usar matrículas reservadas, entre otras. No debemos olvidar que el colectivo penitenciario fue objetivo del terrorismo de ETA, y que trabaja en contacto directo con personas privadas de libertad peligrosas, pertenecientes a bandas armadas, o condenadas por yihadismo.

    También es habitual que el personal penitenciario sufra amenazas e insultos a diario por el trabajo que hace, tanto dentro de prisión como fuera. Todas estas medidas de seguridad no servirán de nada si se autoriza que cada interno tenga una cámara en mano.

    Pero es que tampoco podremos garantizar los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen del resto de reclusos que no quieren que se sepa que están en prisión. Nos preguntamos cómo se va a proteger a los llamados internos mediáticos y evitar que se vean expuestos en las revistas del corazón.

    Para CCOO, la nueva instrucción 2/2021 de Interior constituye una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen del personal penitenciario y de los propios condenados que no dejaremos de denunciar en las instituciones correspondientes.

    Además, la nueva instrucción de Interior habilita al personal penitenciario a “jugar a policías”. Por medio de esta instrucción interna se dispone que el personal penitenciario pueda acceder al contenido de los móviles y de los ordenadores personales para controlar que los internos no continúen con la actividad delictiva en el interior ni se descarguen contenidos ilícitos, una función que no está amparada en la legislación vigente: ni tenemos la condición de agentes de la autoridad, ni somos policía judicial.

    Instituciones Penitenciarias justifica la nueva ocurrencia en un avance hacia la reinserción social de las personas privadas de libertad. Sin embargo, la reinserción solo es posible si se invierte en los recursos personales y materiales necesarios y cesa la progresiva externalización del mandato constitucional hacia las empresas y el tercer sector.