FSC-CCOO Madrid | 28 de marzo de 2024

CCOO firma un acuerdo que garantiza el empleo en el Handling aeroportuario

    CCOO, UGT y USO, junto a la patronal ASEATA, hemos alcanzado un acuerdo de duración limitada que contempla las particularidades que han supuesto el hundimiento de la economía en el sector del Handling, y aporta soluciones que permiten mantener el principio de estabilidad y equilibrio de sus trabajadores y trabajadoras.

    09/06/2021.
    Handling aeroportuario

    Handling aeroportuario

    Hoy, 8 de junio, los Sindicatos firmantes de este comunicado y la patronal ASEATA hemos alcanzado un acuerdo de duración limitada que contempla las particularidades que han supuesto el hundimiento de la economía en nuestro sector, y aporta soluciones que permiten mantener el principio de estabilidad y equilibrio, al acordar los siguientes puntos:

    1. El cómputo que se utilizará para fijar el número de trabajadores subrogados se basará en el volumen de actividad del período comprendido entre el 1 de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020, período previo a la pandemia, cuyo volumen de actividad, se espera recuperar a medio plazo.

    2. Los derechos de los trabajadores subrogados, recogidos en el artículo 78 del Convenio, serán calculados y tenidos en cuenta, sobre la base del mismo período, y no sobre la actividad durante la pandemia.

    3. En caso de que una empresa aplique un ERE extintivo, además de contemplar la adscripción voluntaria por parte de los trabajadores, deberá contemplar la creación de una bolsa, en la cual, se incorporará a todos los trabajadores afectados que así lo decidan.

    4. Mediante la Comisión de seguimiento, que deberá reunirse mensualmente, la empresa irá reincorporando a los trabajadores afectados e inscritos en la bolsa, acompasando Tiempos Completos y Tiempos parciales, siempre en su modalidad contractual.

    5. El llamamiento deberá hacerse por orden del más antiguo al más nuevo por modalidad contractual y grupo laboral, excepto casos específicos en que se alcanzase un acuerdo entre ambas partes, para algún trabajador, por sus peculiaridades profesionales

    6. Los trabajadores que reintegrasen la cantidad percibida como indemnización se reincorporarán como si no hubiesen estado fuera de la Empresa. En caso de no reintegrar la mencionada indemnización, se reincorporarán como trabajadores de nuevo ingreso, pero con su modalidad contractual previa al despido.

    7. La bolsa de empleo seguirá vigente hasta recuperar la actividad previa a la pandemia, teniendo en cuenta posibles subrogaciones o desapariciones de compañías o cuando ambas partes componentes de la comisión decidiesen su disolución.

    Consideramos que este acuerdo es un hito que permite dar estabilidad al empleo en el Sector y una nueva herramienta fundamental de defensa de los intereses de los trabajadores de Handling.