FSC-CCOO Madrid | 19 de abril de 2024

CCOO anuncia un caos en el Registro Civil de Madrid en julio si Justicia insiste en implantar la nueva ley sin publicar su Reglamento ni testar previamente el nuevo programa informático

    El sindicato y el personal de este servicio público han solicitado al Ministerio y a la Consejería de Justicia de Madrid el aplazamiento del despliegue del nuevo Registro Civil para evitar graves perjuicios en la atención a la ciudadanía y la provisión de todas las plazas de la plantilla que se encuentran vacantes.

    15/06/2021.
    La falta de medios es crónica en la Administración de Justicia

    La falta de medios es crónica en la Administración de Justicia

    Desde que el pasado 28 de abril el Parlamento aprobó la modificación definitiva y la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, CCOO viene reclamando al Ministerio de Justicia la aprobación del Reglamento y el dictado de instrucciones concretas desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de la que dependen los registros civiles, con los que poder empezar a trabajar en el nuevo modelo de registro civil que esta ley ha diseñado.

    Sin embargo, Justicia ha “empezado la casa por el tejado” y ha previsto el inicio del despliegue de las nuevas oficinas del Registro Civil por la que más carga de trabajo soporta que es la Oficina General del Registro Civil de Madrid, sin dar los pasos previos necesarios para su implantación y sin haber hecho las pruebas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del también nuevo programa informático DICIREG, necesario para la plena implantación de la nueva Ley.

    Ahora, a tres semanas del despliegue de las nuevas oficinas que comenzará en el Registro Civil de Madrid en el mes de julio, no existen ni Reglamento ni Instrucciones que determinen cómo ha de desarrollarse en la práctica el trabajo con el nuevo modelo en funciones esenciales como son:

    • La determinación de las normas de competencia territorial para la práctica de asientos a partir de la implantación de DICIREG, tanto referidos a asientos hoy principales (posibilidad de registrar el nacimiento en registro civil del domicilio, etc), como marginales (registro civil competente para su práctica, como hasta la fecha o si se practican en los registros civiles con independencia de dónde consta inscrito el nacimiento o matrimonio de la persona).
    • El establecimiento de normas de competencia para las inscripciones derivadas de adquisición de la nacionalidad española o por adopción internacional, que conforme el art. 21.2.2ª de la Ley 20/2011 serían competencia exclusiva del Registro Civil Central, lo que llevaría al colapso a su oficina (en la actualidad son competentes todas las oficinas del Registro Civil).
    • Qué funciones delegadas por el encargado o la encargada puede realizar el personal de los registros civiles.
    • Cómo se practican las inscripciones hoy marginales relativas a nacimientos o matrimonios anteriores a 1950 y por tanto hoy sin digitalizar.
    • Cómo se practican inscripciones como matrimonios o nacimientos de hijos e hijas, en que hay varias personas relacionadas con la inscripción (padres, madres, cónyuges, etc., inscritos en distintos registros civiles).
    • Cómo se incorporan a DICIREG las inscripciones previamente practicadas en INFOREG (el actual programa informático).
    • Forma de determinación del régimen económico matrimonial en defecto de capitulaciones matrimoniales, el cual debe constar en la inscripción de matrimonio.
    • Establecimiento de un procedimiento mediante el cual las distintas administraciones y funcionariado público pueden acceder directamente al contenido del Registro Civil.
    • Posibilidad de obtener certificados de forma deslocalizada como hasta ahora cualquiera que sea el programa de Registro Civil.

    La implantación de DICIREG en cualquier oficina de Registro Civil precisa, antes de iniciar la formación del personal para el uso de dicho programa, de la aprobación formal de la nueva aplicación DICIREG, y el establecimiento de su convivencia con INFOREG; la aprobación de los modelos de asientos incorporados en dicho programa por la DGSJFP, conforme el artículo 36.1 de la Ley 20/2011; la determinación del personal del Registro Civil al que se vaya a proveer de firma electrónica avanzada, conforme el artículo 7.1 de la Ley 20/2011; la dotación de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada a los encargados y encargadas del Registro Civil y al personal del Registro Civil, conforme el artículo 7.1 de la Ley 20/2011. Ello incluye la actualización de los ordenadores de dichas personas y, en su caso, establecimiento de programas que permitan la firma electrónica avanzada.

    Sin embargo, a pesar de estas carencias normativas, el programa DICIREG ya está diseñado, aunque, a juicio de CCOO, es el programa informático el que debería adaptarse a lo que establezca Ley y Reglamento del Registro Civil, y no al revés.

    Y en esta situación de total improvisación el Ministerio y la Consejería de Justicia de Madrid han comenzado el proceso de formación del personal del Registro Civil de la Capital, con el agravante de que han diseñado un sistema de formación consistente en cursos que se imparten a toda la plantilla y durante la jornada laboral, con la consiguiente paralización del servicio en perjuicio de la buena atención a la ciudadanía, que además provocará un retraso en el despacho de asuntos que tardará en actualizarse varios meses. Esta situación se produce además con casi un 20% de las plazas vacantes existentes sin cubrir, responsabilidad exclusiva de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid.

    Además de la previa aprobación del Reglamento del Registro Civil y de las Instrucciones de la DGSJFP, desde CCOO hemos solicitado igualmente que, antes de proceder a la implantación territorial de DICIREG, debe realizarse una presentación de dicho programa ante los encargados y las encargadas de los registros civiles afectados, ante las personas responsables de Justicia de las comunidades autónomas y ante las organizaciones sindicales, que incluya la demostración sobre la práctica de algunas inscripciones y expedición de algunas certificaciones, para conocer de forma real su funcionamiento y las necesidades de formación. Es necesario verificar con ello si la práctica de una inscripción, la extensión de las licencias de enterramiento, la expedición de certificados y extensión de las fes de vida se realizan a través de procedimientos tan ágiles como los actuales con INFOREG o si debido a los requerimientos del programa DICIREG (registro previo de la persona solicitante, firma electrónica cualificada para el cierre de asientos, cierre electrónico de seguridad de los asientos y su consolidación en el sistema, intervención de los encargados y las encargadas en la firma electrónica de los asientos, etc) se precisa de más tiempo, porque ello puede derivar en la necesidad de ampliar la dotación del personal del Registro Civil.

    En este sentido, a juicio de CCOO no resulta oportuno empezar la implantación de DICIREG por los dos registros civiles que mayor carga de trabajo tienen de toda España, como son los de Madrid y Barcelona (prevista en este último caso para el mes de noviembre), sino que el programa debería “testarse” previamente en otros registros civiles con un volumen medio de trabajo y corregir en ellos las deficiencias o disfunciones que puedan observarse antes de desplegarlo en las oficinas de las grandes poblaciones.

    CCOO entiende que la formación para DICIREG no es compatible con el trabajo diario en la oficina registral. Deben establecerse turnos de formación con grupos reducidos, de duración suficiente, que permitan por un lado a quienes asisten a dicha formación el correcto entendimiento y práctica suficiente con la nueva aplicación sin interferencia alguna, y por otro lado el adecuado funcionamiento del servicio público por el resto del personal que no asista en ese momento a la formación, lo cual difícilmente puede hacerse si coincide la formación con el inicio de las vacaciones anuales del personal en estas fechas. La formación debe efectuarse presencialmente y deben igualmente existir tutores presenciales durante los primeros días de implantación efectiva de DICIREG en cada oficina de Registro Civil.

    NOTA: La práctica totalidad de la plantilla del Registro Civil de Madrid ha firmado la solicitud que dirigida al Ministerio de Justicia y a la Comunidad de Madrid.