FSC-CCOO Madrid | 28 de marzo de 2024

El empleo precario de las personas jóvenes y sus consecuencias sobre la salud laboral

    La salud en las relaciones laborales es un elemento esencial dentro de las condiciones de trabajo. Es una conquista a la que la clase trabajadora no puede renunciar y debe ser un elemento clave en cualquier proceso de negociación colectiva.

    23/04/2019. ibertad Camino, secretaria de Juventud FSC-CCOO; Ángel Moreno, secretario de Salud Laboral FSC-CCOO
    La salud laboral no es un juego

    La salud laboral no es un juego

    El trabajo nunca es neutro en salud. Las características, la naturaleza o la propia ausencia del trabajo condicionan la salud de las trabajadoras y trabajadores. El trabajo ocupa una buena parte de nuestras vidas, y por lo tanto tiene claras implicaciones para la salud, el bienestar, la cohesión social y la realización personal de quienes la realizan y puede ser una fuente de salud y desarrollo personal o por el contrario de alienación, malestar y enfermedad.

    Cuando hablamos del empleo en las personas jóvenes debemos tener en cuenta las características que lo definen y las implicaciones que ello tiene en la seguridad y salud laboral.

    Tenemos referencias normativas concretas en el ámbito de la salud laboral para las personas jóvenes, así La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge en su art. 32 la necesidad de que los jóvenes admitidos a trabajar dispongan de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estén protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación”

    Si la precariedad es un elemento presente en las actuales relaciones de producción en el caso de empleo de las personas jóvenes es un elemento determinante.

    Las relaciones de producción de las personas jóvenes, caracterizada por la precarización, categoría social que no deja de ser un eufemismo para edulcorar los niveles de explotación de las personas jóvenes trabajadoras, ha acabado configurando un modelo de seguridad y salud en el trabajo muy alejado del marco legal preventivo del que nos hemos dotado.

    La paulatina aceptación por parte del sentido común colectivo, que el trabajo de las personas jovenes va a tener unas condiciones precarias, convierte a la prevención de riesgos laborales en un elemento vacío de contenido y una norma de imposible cumplimiento.

    Tampoco debemos olvidarnos de los nuevos riesgos emergentes ligados a la utilización intensiva de nuevas tecnologías, que junto con las dimensiones comentadas que determinan la precarización: temporalidad, flexibilidad, vulnerabilidad, terminan de configuran un empleo precario de las personas jóvenes.

    En 2017 la gran mayoría de la población joven asalariada (66 de cada 100 personas) tenía un contrato temporal y/o una jornada parcial, frente a solo 30 de cada 100 personas de 30 o más años.

    La tasa de temporalidad de la población joven (58%) triplica la tasa de la población de 30 o más años de edad (21%), poniéndonos a la cabeza de Europa, en la cual la tasa de temporalidad en jovenes es de 32%. La tasa de empleo parcial entre la población joven (28%) duplica el peso que tiene entre la población de 30 o más años (14%).

    La continua eventualidad y parcialidad en los contratos, con sucesión de trabajos de cierta brevedad impide a la persona joven trabajadora adquirir los conocimientos suficientes sobre los riesgos de salud laboral en su trabajo. Esta estructura de contratación del trabajo joven, establece serias dificultades para desarrollar dos derechos básicos que son prioritarios para prevenir los accidentes y garantizar la salud laboral, hablamos de los derechos a la formación y a la información en salud laboral. En muchos casos nos encontramos que el deber de información de las empresas se solventa con las simple presentación de un formulario que la persona trabajadora firma en el momento de incorporarse al trabajo. La formación que es un requisito esencial para garantizar la seguridad y la salud laboral se convierte en inexistente por la brevedad de los contratos. A esto podemos añadir la falta de EPIS (equipos de protección individual), que muchas veces no se les proporciona por la brevedad del contrato.

    La ausencia de estos derechos de salud laboral tiene un reflejo claro en los datos sobre accidentes que el propio Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social facilita en los datos consolidados de accidentes con baja del año 2017. Según estas cifras, el mayor número de accidentes se produce en personas con antigüedad en el puesto hasta un año (44%), y de estos un 64% corresponde a personas jóvenes. Si tomamos como referencia el índice de incidencia de accidentes de trabajo, índice relativo que es resultado del cociente del número de accidentes de trabajo por 100.000 personas trabajadoras, nos encontramos con que la población más joven en el rango de edad entre 16 a 24 años posee un índice de accidentes muy por encima de la media, constatando de manera objetiva la relación entre la precariedad y daños a la salud.

    La precariedad tiene unas consecuencias directas sobre la salud de las personas jóvenes trabajadoras. La ausencia de seguridad y salud laboral no es un juego, la precariedad nos enferma.

    Este 28 de abril, día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, reivindicamos la salud y la seguridad en el trabajo, especialmente el de las personas jóvenes. Demandamos un trabajo que sea generador de bienestar físico, psíquico y social.