FSC-CCOO Madrid | 20 de abril de 2024

Se aprueba por amplia mayoría el preacuerdo del convenio colectivo SER de Madrid

    El pasado 29 de octubre se han celebrado las Asambleas del Servicio de Estacionamiento Regulado de la Comunidad de Madrid en que han concluido con la aprobación por parte de las plantillas de los distintos municipios y empresas con la aprobación del preacuerdo firmado por las organizaciones sindicales representativas del sector.

    04/11/2019.
    Coche del SER de Madrid

    Coche del SER de Madrid

    El 24 de octubre se celebró la última reunión de negociación del convenio colectivo del SER de la Comunidad de Madrid entre la patronal ASESGA y las centrales sindicales de CCOO, UGT y Progresa. En la misma, se llega a un preacuerdo de convenio, que se convino que pasaría a ser ratificado en Asamblea General de Trabajadoras y Trabajadores antes de proceder a su firma.

    Aprobado en Asamblea dicho preacuerdo, se procederá a la firma de convenio el próximo 8 de noviembre en las instalaciones de las federaciones estatales de CCOO.

    CCOO celebra la firma por haber sido una negociación complicada y sin embargo llegar a un acuerdo, pero no deja de lamentarse por no haber podido alcanzar otros objetivos marcados por no haber tenido la capacidad de movilizar al colectivo, y es que sin movilización no hay buena negociación.

    A pesar de este lamento se ha conseguido:

    • Un convenio a 3 años (2019, 2020 y 2021) con incrementos de 2% para el primer año, repartido entre salario y un plus compensatorio para todo el personal uniformado, un mínimo de 1,6% para 2020. Si el IPC del año anterior fuera superior, se abonaría la diferencia hasta un máximo de 2%, y para el año 2021, un 1,8%, que igualmente se podría llegar hasta el 2% si el IPC fuera superior.
    • Una bolsa de 22 horas para acudir al médico y para el acompañamiento a cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad.
    • Un día más de asuntos propios, lo que convierte en un total de 4De existir una tercera baja por enfermedad (la primera está cubierta al 100% y la segunda desde el undécimo día también al 100%) no penalizará si el trabajador/a padeciese una enfermedad grave recogida en el RD 1148/2011
    • Jubilación parcial de 1 trabajador/a por año por cada empresa. Que de no haber solicitudes un año, se podrán acumular a los siguientes
    • Se cobrará el incremento de 2019 con carácter retroactivo desde enero de 2019