FSC-CCOO Madrid | 28 de marzo de 2024

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

    Esta renta se hacía imprescindible desde el inicio de la crisis, hace ya más de dos meses, con el fin de que las familias sin ingresos contaran con unos recursos mínimos para vivir.

    12/06/2020.
    Ingreso Mínimo Vital

    Ingreso Mínimo Vital

    1. ¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

    Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social destinada a garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas y unidades de convivencia que carecen de ellos. Nace como derecho subjetivo y por tanto, es reclamable.

    2. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL IMV?

    Básicamente, tener entre 23 y menos de 65 años o mayor de edad, si se tienen menores a cargo. Se tiene que acreditar residencia legal en España, ininterrumpida, de al menos 1 año. Las unidades de convivencia deben estar formadas 1 año antes de solicitar el IMV.

    Las personas solas deben haber vivido de forma independiente tres años antes de la solicitud, en un domicilio distinto al de la unidad familiar. Además, para acreditar esa “vida independiente” se debe haber estado de alta en Seguridad Social durante al menos 12 meses, continuados o no.

    Otro de los requisitos es haber solicitado las pensiones o prestaciones a las que se pudiera tener derecho, salvo aquellas que están exceptuadas como las rentas mínimas autonómicas. Los términos se fijarán reglamentariamente.

    En todos los casos, es necesario contar con la demanda de empleo.

    3. ¿HAY ALGUNA EXCEPCIÓN A LOS REQUISITOS?

    Sí. Entre los colectivos que se consideran en circunstancias excepcionales se contemplan las personas víctima de trata, de explotación sexual o violencia de género. Igualmente, las personas que se encuentran en proceso de separación o divorcio quedan exceptuadas, por ejemplo, de la acreditación de “vida independiente”. También se considerarán otras excepciones que serán desarrolladas reglamentariamente.

    4. ¿CÓMO SE VA A ESTABLECER LA CARENCIA DE INGRESOS?

    Se percibirá la prestación si los ingresos de la persona o unidad de convivencia son inferiores a lo que le correspondería por IMV, en cómputo anual. También se va a tener en cuenta el patrimonio, excluyendo la vivienda habitual.

    No se tendrá derecho al IMV, si una persona sola tiene un patrimonio neto máximo de 16.614 euros que es la cantidad resultante de multiplicar por tres la cuantía anual del IMV correspondiente.

    En caso de unidad de convivencia, el patrimonio se calcula en función de una escala de incrementos. adaptada al número de personas que la componen. A modo de ejemplo, el patrimonio máximo de una persona sola con dos menores a cargo sería de 29.905 euros o en el caso, de dos adultos con dos menores ascendería a 36.551 euros.

    5. ¿QUIÉN Y CÓMO SE VAN A COMPROBAR LAS RENTAS PARA ACCEDER AL IMV?

    El Instituto Nacional de Seguridad Social se encargará de la comprobación, a través de sus propios medios, de los ingresos y patrimonio del año anterior a la solicitud. La persona o unidad de convivencia solo tendrá que firmar una declaración responsable al respecto y no tendrá que aportar nada que esté en poder de la Administración.

    Para atender las necesidades de vulnerabilidad sobrevenidas durante este año, se podrá acceder al IMV con unas condiciones extraordinarias de cálculo de ingresos y patrimonio, proporcionales a las rentas percibidas durante el tiempo transcurrido del 2020 y teniendo en cuenta determinados aspectos del ejercicio anterior.

    6. ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL?

    Será variable, en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los ingresos con los que se cuente.

    El importe básico será de 462 euros mensuales para una persona y se irá incrementando, con 139 euros por cada uno de los miembros adicionales de la unidad de convivencia. En familias sostenidas por una sola persona se establece un complemento de 100 euros.

    La cuantía máxima a percibir, independientemente del número de miembros y circunstancias convivenciales, será de 1.015 euros.

    7. ¿CÓMO Y CUANDO SE SOLICITA?

    La solicitud se realizará de forma telemática, a través de los distintos canales con los que cuenta la Seguridad Social www.seg-social.es. También se podrá gestionar por correo ordinario.

    Se contempla la posibilidad de llegar a acuerdos con los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

    Se podrá solicitar a partir del 15 de junio y la Administración resolverá en un plazo de tres meses. En caso de no recibir contestación en ese plazo, la solicitud la debemos entender como denegada.

    8. ¿ES COMPATIBLE CON OTRAS PRESTACIONES? ¿Y CON EL TRABAJO?

    Si, será compatible con otras ayudas y rentas, también las del trabajo, siempre y cuando no se supere el límite de ingresos. La prestación será la diferencia entre los ingresos propios y la cuantía del IMV correspondiente.

    Si mientras se percibe el IMV se consigue un empleo no se pierde la prestación, si no que se hará compatible con los ingresos salariales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    9. ¿CUÁNTO TIEMPO SE COBRA EL IMV?

    Se cobrará de forma mensual, en 12 pagas, y durante el tiempo que se mantenga la situación de necesidad. La Seguridad Social comprobará regularmente el mantenimiento de las circunstancias que dieron origen al derecho.

    La percepción del Ingreso Mínimo Vital puede ser suspendida cuando se produzcan determinadas circunstancias como, la pérdida temporal de requisitos o indicios de incumplimiento de obligaciones. También puede ser extinguida, entre otros motivos, por incumplimiento reiterado de obligaciones o por aplicación del procedimiento sancionador.

    10. ¿QUÉ OBLIGACIONES HAY QUE CUMPLIR?

    La percepción del IMV va a estar vinculado a itinerarios de inserción sociolaboral, siendo obligatoria la participación en ellos.
    Otra de las obligaciones será realizar, anualmente, la Declaración de la Renta.

    11. ¿Y SI SE ESTÁ COBRANDO YA UNA RENTA MÍNIMA AUTONOMICA?

    Si cobras la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid o alguna otra prestación de análoga naturaleza de otra región, se podrá acceder al Ingreso Mínimo Vital hasta el 31 de diciembre de 2020, si las Comunidades Autónomas consideran que podrían reunir los requisitos para ello. Este proceso de transición requiere de mayor concreción sobre las condiciones y procedimiento.

    12. MÁS COSAS SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL

    Se prevé el establecimiento, por vía reglamentaria, de un complemento adicional en caso de que la vivienda habitual sea de alquiler.

    En caso de custodia compartida de menores o mayores incapacitados judicialmente, la cuantía del IMV se va a calcular teniendo en cuenta la unidad de convivencia donde éstos estén domiciliados.

    Se podrá salir del país durante un periodo máximo de 90 días al año, teniendo que ser comunicado previamente.

    Habrá exención del pago de las tasas universitarias a las personas que les sea reconocido el derecho al IMV, desde junio a diciembre de 2020.