FSC-CCOO Madrid | 19 de abril de 2024

Jornada de Teletrabajo en la Administración Pública

    Tras el acuerdo del Real decreto Ley 29/2020 logrado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía y el Área Pública de CCOO suscrito el pasado 21 de septiembre, en la Mesa General de las Administraciones Públicas sobre la regulación del teletrabajo en las Administraciones Públicas. que se ha publicado en el Boe del 30 de septiembre ,la Federación de Servicios a la Ciuddania de Madrid organiza una jornada el proximo jueves 15 de Octubre, esta jornada que sera emitida por videoconferencia dará comienzo a las 10:30 horas y está previsto que finalice a las 14:00 horas.

    08/10/2020.
    Jornada de Teletrabajo

    Jornada de Teletrabajo

    La jornada contara con la participación de:

    • David Jabato, secretario general de FSC-CCOO de Madrid.
    • Miriam Pinillos, secretaría de Políticas Públicas de FSC-CCOO.
    • Angel Moreno, secretario de Coordinación Sectorial y Salud Laboral de FSC-CCOO.
    • Jose Manuel Vera, secretario general del SAE FSC-CCOO.

    Ademas estan jornadas contaran con la coparticipación de las secretarías generales de los sectores:

    • Javier Díaz Toril -Sector  Autonómico
    • Esther Abajo Verá - Sector AGE
    • Margarita Garcia Rodriguez -Sector Local
    • Monserrat Miravet Rodríguez - Sector Justicia

    La regulación que acaba de ser aprobada, tanto en la exposición de motivos como en la modificación establecida en el artículo 47 del EBEP, tiene un carácter básico por lo que hay que desarrollarlo e implementarlo en los ámbitos descentralizados, Administración General del Estado, Justicia, Autonómica y Local. Afecta al mismo ámbito de aplicación del artículo 2 del EBEP (administraciones públicas, y organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público).

    1. A continuación detallamos los principales aspectos introducidos por CCOO recogidos en el RDL 29/2020:
    2. El teletrabajo no será considerado como ordinario.
    3. No podrá contemplar la totalidad de la jornada laboral.
    4. Se garantiza la atención directa presencial a la ciudadanía.
    5. Será en cada ámbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada Administración competente, previa negociación colectiva, donde se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca.
    6. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos, recogidos en el EBEP, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales.
    7. La administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para su actividad a las personas que trabajen en esta modalidad.
    8. Afecta a personal funcionario y personal laboral, respecto a este expresamente recoge que se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
    9. La mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar parte del respeto en todo caso de los principios de igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad, además del derecho a la intimidad.
    10. Derecho a la desconexión digital, la confidencialidad y la protección de datos.
    11. Requisito previo será la valoración de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
    12. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del EBEP.
    13. Serán objeto de negociación colectiva los criterios generales que se requieran en cada ámbito correspondiente.
    14. Se contemplarán, previa negociación, los criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

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