FSC-CCOO Madrid | 28 de marzo de 2024

Acuerdos entre empresa y sindicatos en Kuehne Nagel

    La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad en la empresa ha pactado incluir varios temas ampliando el acuerdo.

    09/12/2020.
    Imagen de archivo sobre acuerdos

    Imagen de archivo sobre acuerdos

    Entre los temas destacados se encuentra la flexibilización horarios con franjas horarias, (entradas y salidas) con varias posibilidades de elección de horario entre las 8 y las 19:00 horas. Para una jornada de 8 horas de trabajo efectivo diario, se establece la posibilidad de realizar las siguientes pausas obligatorias: de 30, 60 o 90 min.

    De existir discrepancias sobre la elección del horario flexible entre personas trabajadoras que no puedan ser atendidas en su totalidad por necesidades de servicio, se establecerá un régimen rotativo mensual entre quienes lo soliciten para garantizar que todas ellas disfrutan del horario elegido en periodos similares.

    Otro de los temas que se han pactado, ha sido la adaptación de jornada.

    Dado que el Art. 34.8 del ET permite la adaptación de jornada con el fin de la conciliación familiar para la atención de menores y mayores a cargo, y de ese modo no disminuir el salario (especialmente de las trabajadoras), se ha comprobado que la elección mayoritaria cuando existen diferentes turnos de trabajo, es elegir solo el turno de mañana.

    Esta elección provoca, que quienes no pueden adaptar la jornada se vean perjudicados/as siempre realizando el turno de tarde; es por ello, que la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad acuerda que, ante cualquier solicitud de adscripción al turno de mañana, la empresa ofrecerá a todas las personas trabajadoras que presten servicios en turno de mañana o turno rotativo de mañana y tarde, su adscripción voluntaria al turno fijo de tarde o de noche, y mientras dure la adscripción del solicitante al turno de mañana. Se establece un plus “adscripción a turno de tarde/noche” de 100 € brutos mensuales por 11 pagas a quienes accedan al cambio de turno.

    Por último, medidasde teletrabajo.

    Hay que partir de la base que el teletrabajo o trabajo a distancia no es, ni puede ser conciliación, es una forma distinta de trabajo. El teletrabajo puede facilitar la conciliación, pues no existe tiempo de desplazamiento y ahorra tiempo, pero no debe ser considerada como una medida más en un plan de igualdad destinada a los cuidaos; por tanto, no puede en ningún caso suplantar las medidas de conciliación y corresponsabilidad; sin embargo una vez asimilado el término, el nuevo RDL 901 dice que en aquellas empresas donde se realice este método de trabajo, habrá que introducir medidas a propósito.

    Es por ello que se crean 8 medidas en un área específica. Como puntos destacados, se pueden señalar la voluntariedad, la reversibilidad, y la desconexión digital. El tiempo destinado al teletrabajo será de dos días por semana.

    Los medios utilizados en el domicilio deben correr a cargo de la empresa. Se acuerda establecer una compensación por los gastos en que incurran las personas trabajadoras de 11 € brutos mensuales por 12 pagas al año, exclusivamente para aquellas personas trabajadoras que se acojan a esta modalidad.

    Mostramos su satisfacción por este acuerdo que ha trabajado en él intensamente para que se facilite la vida de las personas que forman parte de la plantilla, y de alguna manera se ha conseguido.