FSC-CCOO Madrid | 28 de marzo de 2024

Presentamos alegaciones al anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual en las que señala sus deficiencias

    La armonización de la Ley General Audiovisual respecto a las obligaciones emanadas de la Directiva Comunitaria de Servicios Audiovisuales debe entenderse desde una visión amplia y ambiciosa y escapar de una armonización de mínimos.

    10/12/2020.
    MEDIOS AUDIOVISUALES

    MEDIOS AUDIOVISUALES

    Hemos presentado un documento de alegaciones al anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual en el trámite de audiencia y de información pública, y en ese documento señala las principales deficiencias del texto. En opinión del sindicato, la armonización de la Ley General Audiovisual respecto a las obligaciones emanadas de la Directiva Comunitaria de Servicios Audiovisuales debe entenderse desde una visión amplia y ambiciosa y escapar de una armonización de mínimos.

    Venimos señalando de forma reiterada cómo la prestación del servicio público adolece de algunas respuestas concretas, aspectos que deberían estar muy presentes en la reforma que nos ocupa, tales como contribuir a avanzar en un trabajo que permita aclarar de manera objetiva qué se entiende por pluralismo, ya que la propuesta apenas señala unas ideas generales; la inclusión de indicadores que permitan evaluar la prestación del servicio audiovisual, una asignatura pendiente que, con mayor o menor intensidad, está claramente resuelta en la mayoría de los países a los que afecta la actual directiva de servicios audiovisuales; o la determinación sobre qué indicadores o criterios se establecen si un operador cumple o no con sus obligaciones ante la sociedad, que no resuelve la mención que el anteproyecto de ley hace en su articulado.

    Asimismo, consideramos que es imprescindible definir el concepto de responsabilidad editorial y asegurar la libertad de expresión, tal como establece el artículo 20 de la Constitución española, que consagra el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibir una información veraz.

    En esa misma línea, debe aprovecharse la modificación de la Ley con el objeto de establecer indicadores de solvencia económica, calidad laboral y fomento de la profesionalidad exigibles a las productoras independientes que sean financiadas por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo.

    La reforma debe aprovecharse para establecer la creación de los Consejos Profesionales de Informativos en todas las empresas que sean servicios de comunicación audiovisual en régimen de licencia, para permitir la participación y amparar los derechos de las y los profesionales relacionados con la información, así como garantizar la correcta diferenciación entre información y opinión, el derecho de réplica y regular la cláusula de conciencia y el secreto profesional.

    Consideramos imprescindible una definición oficial de la misión de servicio público, que incumbe a los estados miembros conforme a su derecho interno teniendo en cuenta el concepto comunitario de servicios de interés económico general.

    La definición, contenido y alcance del servicio público son elementos clave desde una doble perspectiva: por un lado, son esenciales para la legitimación democrática de los nuevos y viejos servicios, y, por otro, son centrales para determinar su conformidad con el derecho comunitario.

    La garantía de dicha consideración comunitaria europea entendemos que pasa, en el caso español, por recuperar el modelo establecido originalmente en la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, por lo que se hace imprescindible la constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como autoridad independiente de regulación del audiovisual en España.

    La programación básica de un servicio de interés general debida por prestadores privados (excluidos ahora del régimen de servicio público), incluye un conjunto de obligaciones nada despreciables, que son contrapartida a los derechos que la LGCA reconoce a estos prestadores, a los que se impone unas muy laxas regulaciones en materia de concentración y transparencia.

    De este modo, si desde la perspectiva del pluralismo externo no puede esperarse una verdadera diversidad de voces, al menos desde el punto de vista de los derechos del público, el actual régimen jurídico debe garantizar una programación respetuosa de los derechos de la personalidad, protectora de los y las menores y promotora de los derechos de la mujer, con un cierto grado de pluralismo de contenidos, limitada en el terreno comercial, y colaboradora con la cohesión y la identidad social y cultural a través de las cuotas de producción.

    Con la Ley 6/2012 se procedió a la ruptura de un modelo de coexistencia de radiotelevisión pública prestadora del servicio público radiotelevisivo, con el de medios privados prestadores de un servicio económico de interés general, de tal manera que se posibilitó la gestión privada del espacio inicialmente reservado al sector público autonómico.

    Como se señala desde el sector de Medios de Comunicación y la Agrupación de Periodistas de FSC-CCOO, con el texto del anteproyecto no solo ‘se bendice’ la contrarreforma audiovisual del PP acometida en 2012, sino que se extiende como ‘una nueva vuelta de tuerca’ privatizadora al servicio público de comunicación audiovisual local, en la misma línea de las medidas legislativas acometidas recientemente por el Gobierno andaluz, el pasado verano, al extender la posibilidad de la gestión indirecta del servicio público audiovisual local, por parte de empresas privadas o fórmulas de carácter público-privadas.

    Finalmente, seguimos con nuestra línea de defensa del papel de la radiotelevisión pública estatal, señala que la nueva Ley debe respetar el articulado y contenido de la Ley 17/2006 de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. La LGCA no debe constituir una ‘contrarreforma’ de lo establecido con la Ley 17/2006. También debería garantizar que la reforma de la Ley de Financiación de la CRTVE 8/2009 establezca un marco de financiación estable.