FSC-CCOO Madrid | 19 de abril de 2024

Solicitamos incluir al personal de la Administración de Justicia en el mismo grupo de vacunación que el resto de colectivos en activo con una función esencial para la sociedad

    El personal de la Administración de Justicia presta un servicio esencial que atiende al público presencialmente de forma generalizada y debe ser protegido con la vacuna contra el covid-19 al mismo nivel que otros colectivos esenciales no sanitarios.

    25/02/2021.
    Personal en las Administraciones con protección hacia el COVID-19

    Personal en las Administraciones con protección hacia el COVID-19

    Hemos reclamado a los ministerios de Justicia y Sanidad la inclusión del personal de la Administración de Justicia en grupo 6 de la Actualización 3 de la estrategia de vacunación publicada el 9 de febrero, en la que de forma incomprensible para el sindicato ha quedado excluida de los servicios esenciales la Administración de Justicia y su personal mientras que, de forma totalmente justificada y que el sindicato apoya, sí están incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de Emergencias y Fuerzas Armadas, el personal docente no universitario y otros/as profesionales que atienden al alumnado.

    Es indudable para CCOO que el personal de Justicia presta funciones esenciales para la sociedad, pero, al parecer, la Administración solo tiene en cuenta este extremo cuando de limitar o restringir derechos se trata. Es numerosa y diversa la normativa o disposiciones que así lo han reconocido desde la declaración de la pandemia y por ello se obligó, durante el primer estado de alarma, a la asistencia presencial de este colectivo a sus puestos de trabajo dada su condición de servicio esencial.

    También el personal de la Administración de Justicia es considerado esencial, en muchos servicios llegando al 100% de la plantilla, por ejemplo, a la hora de ejercer el derecho de huelga cuando han sido legalmente convocadas. Ello es así porque, según la propia Administración, el servicio que se presta es necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el funcionamiento adecuado de juzgados y tribunales, que necesitan el personal administrativo para desarrollar su función y poder, así como para garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución, y se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la C.E.

    Además de ello, con el consiguiente riesgo de contagio, casi el 100% del personal de la Administración de Justicia realiza su trabajo de cara al público, incluso fuera de la sede judicial en numerosos casos en los que se visitan domicilios particulares o empresas (en los que puede tratarse con personas que no utilizan medidas de protección), centros penitenciarios u hospitales, o también en edificios judiciales que carecen de personal de vigilancia en los que el acceso es libre para el conjunto de la ciudadanía.

    Esta reclamación nuestra ha sido solicitada por escrito tanto al Ministerio de Justicia como a la Dirección General de Salud Pública que hasta la fecha no han dado contestación al sindicato.