FSC-CCOO Madrid | 23 de abril de 2024

El fortalecimiento de los derechos sindicales en Europa

    Participamos en una videoconferencia organizada por EPSU sobre seguridad pública.

    27/05/2021.
    Participamos en una videoconferencia organizada por EPSU sobre seguridad pública

    Participamos en una videoconferencia organizada por EPSU sobre seguridad pública

    Este martes 25 y miércoles 26 de mayo se ha desarrollado una interesante videoconferencia apadrinada por la Unión de Servicios Públicos Europea (EPSU), y a la que han sido invitados delegados y delegadas de las confederaciones de seguridad EuroCOP y EuroMIL. Por parte de FSC-CCOO, hemos estado representados por el delegado del sindicato en la Confederación Europea de Policías, el policía foral Javier Ojer Alonso. Más de cien personas pertenecientes a más de una treintena de países de toda Europa han tenido la oportunidad de participar en estas sesiones que tenían un objetivo claro: lanzar el proyecto que se va a llevar a cabo con la colaboración de las universidades de Gante, Amsterdam y Calos III de Madrid sobre los derechos sociales en un colectivo tan específico como el de la seguridad pública.

    Dos normas europeas ratificadas por la mayoría de los países, la Carta Social Europea en su artículo 6.4, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 11, se presentan como los ejes fundamentales para llevar a cabo este proyecto: el derecho a la negociación colectiva, incluido el derecho a la huelga, y la libertad de reunión y asociación. Ambos ejes han sido, tradicionalmente, vetados al conjunto de fuerzas y cuerpos de seguridad en casi todos los países del continente europeo. Se trata de realizar una revisión, puesto que, en palabras de Alexander De Becker, de la Universidad de Gante, “la limitación de la prohibición del derecho a la huelga tiene consecuencias negativas a la hora de entablar una verdadera negociación colectiva”.

    Antes del 1 de agosto de 2022, España y el resto de países de la Unión Europea deberán transponer a sus respectivas legislaciones la Directiva de Condiciones Laborales Transparentes y Previsibles 2019/1152/EU. Esta norma se enmarca dentro del Pilar Europeo de Derechos Sociales de 2017 y, más concretamente, en sus principios 5 (empleo seguro y adaptable) y 7 (derechos de los trabajadores a recibir información por escrito sobre sus condiciones laborales). En este sentido, las y los policías están llamados a defender sus derechos con arreglo a lo establecido en los cánones europeos, y de ahí la importancia de una consecución de derechos sociales en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores y trabajadoras de Europa.

    Mucho se ha hablado de las condiciones de trabajo que las y los policías han tenido a lo largo de esta pandemia. En muchos países, con la excusa de la excepcional situación, se ha dejado de lado el diálogo social y la interlocución con las fuerzas de seguridad pública; una situación que ha puesto en entredicho el verdadero alcance de la falta de negociación con estos trabajadores. Y es que el diálogo social es algo que, aunque está previsto para toda la clase trabajadora, no siempre es así con las y los policías y las y los militares. De hecho, no existe como tal un diálogo social sectorial para este colectivo, fundamentalmente porque la parte empleadora no desea formar parte de la interlocución necesaria. Tanto EuroCOP como EuroMIL mantienen nexos de unión entre ambas organizaciones, pese a que lo cierto es que el carácter militar de los segundos suele dificultar aún más el diálogo social e incluso la negociación colectiva frente al camino más expedito que tienen los cuerpos policiales de carácter civil.

    El Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública (151 de la Organización Internacional del Trabajo) se ratificó el 25 de febrero de 1981 por 57 países, la mitad de ellos de Europa. En el artículo 1.3 de ese texto se señala que “la legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía”. Es decir, no se excluye claramente a las fuerzas policiales y militares de la regulación. Esa “indefinición” ha supuesto en la práctica que muchos países hayan limitado el derecho de sindicación de los policías directamente, o la limitación de su radio de acción en defensa de los derechos sociales. Países como Armenia, Kazajistán, Tayikistán, Turquía o  Bielorrusia no reconocen este derecho en sus policías.

    Una vez más queda patente que hay grandes diferencias entre los distintos países. Sin embargo, hay algo que une a todos: el deseo de conseguir, a través de la negociación colectiva, los mejores derechos para todos los trabajadores y trabajadoras, y para ello, el derecho de asociación y sindicación es un pilar imprescindible en este camino.