FSC-CCOO Madrid | 4 de mayo de 2024

CCOO saluda la publicación de Real Decreto-ley 4/2023 que incluye medidas de protección de la población trabajadora expuesta a fenómenos meteorológicos adversos

    Las temperaturas extremas son un riesgo frente al que nuestro sindicato llevatrabajando desde hace mucho tiempo, sobre todo desde que se viene percibiendo laagudización de los efectos del cambio climático y valoramos que los poderes públicossean sensibles a esta realidad y tomen iniciativas también desde el ámbito legislativo.

    26/10/2023.

    El Real Decreto-ley 4/2023 incluye una Disposición final primera que modifica el RD486/1997, de lugares de trabajo, en relación a trabajos al aire libre o en locales que no pueden mantenerse cerrados. La Disposición final incide en cuestiones que ya estaban reguladas en otras normas como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de Servicios de Prevención o el RD 1561/1995 de jornadas especiales detrabajo. En este sentido, la novedad es que ordena y recoge en una única disposición laprotección legal frente a fenómenos meteorológicos adversos (aunque cita expresamente las altas temperaturas, aquí también se incluirían las bajas temperaturas, temporales, inundaciones, etc.) para los casos de trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados.

    La Disposición adicional reitera la obligación de evaluar este riesgo (arts. 15 y 16 de la LPRL y 3 y siguientes del RSP), teniendo en cuenta las características de la tarea a desarrollar y las características de la persona y de su estado biológico (art. 15.d, 25, 26 y27 de la LPRL). Señala que las medidas preventivas derivadas de esta evaluación de riesgos pueden incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que las condiciones ambientales especialmente adversas no permitan aplicar otras medidas que garanticen la protección de las personas trabajadoras (art. 21.1 de la LPRL y 23 del RD 1561/1995 de jornadas especiales de trabajo).

    Desataca como novedad la obligación de adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo reducción o modificación de la jornada de trabajo, cuando las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección, cuando se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET o de los organismo sautonómicos que cuenten con este servicio.

    Y finalmente, establece una salvaguarda para que estas medidas puedan ser de aplicación en las ubicaciones exceptuadas del artículo 1.2 del RD 486/1997 de lugares de trabajo: medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, obras de construcción temporales o móviles, industrias de extracción, buques de pesca, campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

    A juicio de nuestro sindicato, es un primer intento para concretar y reordenar el bagaje legislativo ya existente que establecía la protección legal frente a los riesgos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos. En este sentido cabe recordar que CCOO mantiene abiertos procesos judiciales y denuncias en Inspección de Trabajo por daños ocasionados por estos riesgos y fundamentados en la legislación previamente existente, pero este nuevo desarrollo legislativo indudablemente reforzará los planteamientos de nuestra organización.

    Hay que señalar que todavía queda un amplio margen de mejoras legislativas en este sentido, que incidan, entre otras cuestiones, en los trabajos de alta intensidad física en locales cerrados o en la disposición de lugares de descanso que sirvan de refugio ante las condiciones climatológicas adversas.