FSC-CCOO Madrid | 26 de abril de 2024

Devolución del IRPF por la prestación de maternidad y/o paternidad

    El Tribunal Supremo ha indicado que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad o de Paternidad de la Seguridad Social.

    09/10/2018.
    Irpf maternidad

    Irpf maternidad

    A partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas prestaciones.

    Quienes estén percibiendo una prestación de maternidad en este momento han dejado de estar obligados a la tributación al IRPF por la misma, de modo que la Seguridad Social dejará de practicar su retención en las próximas nóminas. Por otro lado, la persona titular de la prestación podrá solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones ya practicadas con anterioridad o, en su caso, regularizar el impuesto en la declaración tributaria anual de acuerdo a la nueva doctrina.


    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad en ejercicios anteriores por los que ya hayan tributado al IRPF, podrán solicitar la devolución de este impuesto. Esta posibilidad se restringe a las prestaciones de maternidad percibidas hasta un máximo de 4 años antes.

    En estos casos, CCOO aún se encuentra a la espera de conocer el criterio de actuación que adoptará la Agencia Tributaria, aunque lo más probable que en estos supuestos no actúe de oficio y sea necesario realizar la reclamación correspondiente.

    Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria

    Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas mediante el procedimiento de devolución de 4 ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

    En todo caso, si la resolución al recurso administrativo fuese desfavorable debe recurrirse en la vía económico-administrativa. Si llegados a este punto estuviéramos sin resultado satisfactorio deberá interponerse en plazo, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa.