FSC-CCOO Madrid | 3 de mayo de 2024

Novedades en gestión y control de la Incapacidad Temporal

    26/10/2023.

    Modificación del art. 170 del TRLGSS

    • Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluaciónde incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días. Setraslada la competencia a Inspección Médica del INSS para emitir:
      • Alta médica por curación/mejoría.
      • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
      • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
      • Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citadaalta médica.
      • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente aalta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicosdel INSS.
    • La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador seencontrará en situación de prórroga tácita.
    • Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pagodelegado por la empresa), se mantendrá:
      • Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada areconocimientos médicos.
      • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP
      • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
      • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
    • Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresascolaboradoras), se mantendrá:
      • Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada areconocimientos médicos,
      • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, lasituación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiereel artículo 174.5.
      • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

    Esta medida supone una reducción de cargas burocráticas para los trabajadores, que continuaránpercibiendo su prestación en la modalidad de pago delegado sin necesidad de realizar trámite alguno.También supone una reducción en las cargas de trabajo de las Mutuas Colaboradoras con la SeguridadSocial y en las entidades gestoras, que podrán utilizar esos recursos disponibles en otras actividades decontrol de la prestación de incapacidad temporal.

    Los supuestos que ya venían cobrando en pago directo antes de los 365 días no se venafectados por esta modificación normativa, y que son lo que a continuación se señalan:

    • Empresas de menos de 10 trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono de laincapacidad temporal (Art. 16.2 OM 25.11.1966).
    • Incumplimiento por las empresas del pago delegado (Art. 19 OM de 25.11.1966).
    • Colectivos de los extinguidos Regímenes Especiales integrados en Régimen General --
    • Representantes de comercio, Artistas y Profesionales taurinos -(RD 2621/1986 de 24 dediciembre).-
    • Colectivos de los sistemas/regímenes especiales.
    • Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT (ERE)
    • Fijos discontinuos: suspensión y extinción.
    • Cese voluntario en la empresa en situación de IT
    • IT causada en desempleo. Extinción de la prestación por desempleo- Desempleo
    • IT, alta médica con propuesta (menos de 365 días), inicio de expediente de IP por elINSS (más de 365 días) o por agotamiento de los 545 días.
    • Recaída durante la percepción del subsidio por desempleo o en situación de no alta o asimilada.
    • Inicio expediente de IP tras resolución del INSS, menos de 545 días.
    • Inicio expediente de IP por agotamiento de los 545 días.
    • Entidades y organismos excluidos de la colaboración obligatoria.
    • IT causada durante la jubilación parcial/IT que continúa tras la concesión de la jubilación parcial.
    • Rehabilitación de IT suspendida cautelarmente por incomparecencia a reconocimiento médico
    • Solicitud después del fallecimiento del interesado.
    • Trabajadores de empresas autorizadas al aplazamiento o fraccionamiento del ingreso de lascuotas de la seguridad social.
    • Inicio de una excedencia encontrándose en IT.
    • IT y vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

    Modificación del art.174 del TRGLSS:

    • Sera competencia de la Inspección Médica del INSS la emisión de bajas médicas pormisma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de incapacidadpermanente en procesos de menos de 545 días.
    • A partir del día 545, se iniciará de oficio el expediente de incapacidad permanente.
    • Se mantiene la competencia de los órganos colegiados de equipos de valoración deincapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) para valorar lasbajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoriade incapacidad permanente, en procesos de más de 545 días, a los efectos de iniciar un nuevoproceso por una sola vez.
    • Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de laresolución en la que se califique la IP.

    Modificación del art. 82.4, b) del TRLGSS

    Esta modificación afecta al procedimiento de las propuestas de alta médica realizadas por las MCSS ydirigidas a la Inspección Médica de los SPS, de forma que, a partir del día 18 de marzo, las MCSS sólopodrán solicitar la emisión del parte de alta al lNSS cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica delSPS no conteste a la propuesta de alta realizada por la MCSS.