FSC-CCOO Madrid | 27 de abril de 2024

CCOO insta a Correos a negociar y aplicar el Calendario Laboral 2020

  • En cumplimiento del Convenio/Acuerdo…

04/03/2020.

A estas alturas del 2020, sin noticias del Calendario Laboral: La empresa no ha convocado todavía la Comisión Central de Empleo para iniciar su negociación con las OO.SS. Y esto es preocupante por varias razones:

Primero, porque se está incumpliendo el Convenio Colectivo. Segundo, porque impide que el personal trabajador de Correos pueda conciliar su vida laboral con la familiar -disfrutando de los correspondientes permisos con suficiente anticipación para poder planificarlos-, y que no lleguemos, de nuevo, al último cuatrimestre del año, en plena actividad laboral, con más del cincuenta por ciento sin disfrutar. Tercero, porque tenemos a la vuelta de la esquina las Elecciones de los Parlamentos Vasco y Gallego, que se celebrarán el 5 de abril de 2020 y, sobre los cuales no tenemos tampoco las instrucciones de la empresa que deben establecer: días de campaña, días extraordinarios, horarios de oficina, contratación extra, retribuciones durante la campaña…

No tiene mucho sentido -o sí, si no se quiere negociar- que se estén avanzando cuestiones del calendario "oficiosamente", como ocurre con la recogida de solicitudes de vacaciones en los centros de trabajo (que, recordamos, se deben pedir siempre por escrito, quedándose con una copia), sin definir el Calendario Laboral anual en las que dichas cuestiones están inscritas. En esto, el Convenio es claro en su artículo 54 y en el anexo del Calendario Laboral: se debe negociar y publicar en el último trimestre del año anterior el Calendario del año siguiente. O sea, que, una vez más, ya vamos tarde.

Siendo "comprensivos", pensemos que la empresa no ha tenido mala intención en la demora e incumplimiento del Convenio (aunque el que se repita año tras año, suena, cuando menos, raro), pero el "despiste" no se puede alargar más. Así lo hemos hecho saber mediante carta dirigida a la directora de Personas de Correos para que no se persista en el incumplimiento y se convoque la Mesa cuanto antes. En ella se tiene que negociar el Calendario Laboral 2020, recogiendo los extremos a los que obliga el Convenio y Acuerdo Colectivos:

- El periodo vacacional general.

- Los días laborables, con expresión de los festivos anuales.

- El calendario de cada centro de trabajo que incluirá:
- Las vacaciones de los trabajadores/as de dicho centro (se deben conocer con dos meses de antelación al disfrute de las mismas).
- Los turnos y horarios de cada centro en función de sus peculiaridades y su actividad productiva.

El calendario laboral establece la jornada y los horarios de todas las unidades productivas, la organización de las vacaciones, fecha límite de disfrute de los asuntos particulares, cómo se organizan los centros de trabajo con turno de tarde en vacaciones, las vacaciones del personal eventual, los días adicionales de vacaciones por antigüedad, los asuntos particulares que generan por antigüedad el personal funcionario y hasta cuándo es posible su disfrute, además de regular el calendario para la Semana Santa, la Navidad y las campañas extraordinarias.

Estamos seguros de que Correos cumplirá con las obligaciones legales mandatadas por el Convenio y el Acuerdo Colectivos.

CALENDARIO LABORAL 2020: TAN SIMPLE COMO CUMPLIR EL CONVENIO/ACUERDO COLECTIVOS